El Canon AEDE o tasa de agregación de contenidos es un tema muy debatido desde su entrada en vigor. Podemos decir que consiste en una compensación a autores que tendrán que pagar los agregadotes de Internet, es decir, obliga a editores y autores a cobrar cuando los agregadotes de Internet enlacen y distribuyan sus contenidos.
El canon AEDE deberá ser pagado por los prestadores de servicios electrónicos y constituirá una compensación para los editores de contenidos
Los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos deben llevar a cabo el pago de una compensación económica por la puesta a disposición del público de “fragmentos no significativos” de contenidos de terceros de carácter informativo, de creación de opinión pública o de entretenimiento.
Por otra parte, la recaudación se realizará por medio de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y será cobrada por los editores de los contenidos. La forma en la que se repartirá el dinero recaudado, así como las tarifas que se deberán pagar, con cuestiones que aún están por determinar.
El fragmento no significativo podría ser cualquier fragmento de texto, como un simple titular, línea o enlace
Un fragmento no significativo es algo que aún no está definido en la Ley, se recoge que podría ser cualquier fragmento de texto, pero aún no queda claro. Se habla incluso de que podría llegar a ser un simple enlace con un “texto ancla”, es decir, un fragmento del contenido enlazado, hecho que podría chocar con la jurisprudencia comunitaria, dado que esta declara que el enlace de contenidos en abierto no es un acto de explotación ni de comunicación pública, y como tal no cabría compensación alguna.
Google News podría ser uno de los principales agregadores de contenidos afectados
Aunque aún no se ha establecido con claridad en la ley el concepto de “agregación” de contenidos se habla de Google News como uno de los principales afectados, pues este es un agregador de contenidos, sobre todo de noticias, y un prestador de servicios de la sociedad de la información.
Esta ley supondrá una fuerte barrera de entrada para emprendedores digitales que quieran dedicarse a la agregación de contenido
En el supuesto de que un emprendedor decidiese crear un servicio de agregación de contenidos podría enfrentarse a una fuerte barrera de entrada, que vendría como consecuencia de tener que abonar un importe elevado en carácter de canon. Este hecho podría determinar la dificultad de viabilidad de desarrollo de su actividad que además va acompañado de inseguridad jurídica.
Las redes sociales y sus usuarios no se verán afectados por la imposición de este canon
Podemos definir “red social” como un prestador de servicios de la sociedad de la información, que realiza una actividad económica con ánimo de lucro, pero no se dedica explícitamente a la agregación de contenidos, puesto que esto es tarea de los usuarios, que por el contrario no buscan lucrarse con dicha actividad.
Por estas cuestiones, la no agregación directa de las redes sociales y la no finalidad lucrativa de los usuarios, no es aplicable el pago de este canon.
Por el contrario, los blogs y los medios digitales sí se verán afectados al ser medios que produce contenido y pueden incluir publicidad.
Algunos medios se posicionan en contra de este canon, aún siendo beneficiarios
El hecho de que algunos medios se opongan a la aplicación de este canon, cuando van a resultar incluso beneficiados por el pago de este, radica en la cuestión de condicionamiento a la libre decisión de los creadores sobre cómo monetizar sus contenidos. Esto puede llevar incluso a que los agregadores, para evitar pagar, no quieran enlazar a los determinados contenidos de esos medios, lo que repercutiría negativamente, no sólo en su difusión, sino también en los ingresos publicitarios.
Las Webs de enlaces deberán introducir cambios para ajustarse a este nuevo canon
Las webs que enlacen obras que presuntamente se ofrezcan sin autorización, pueden verse afectadas por el bloqueo del servicio, la obligación de retirada de enlaces o la imposición de una multa, entre otras. Asimismo una empresa prestadora de servicios de publicidad puede verse obligada a interrumpir su servicio si así lo solicita la Administración previa autorización de un juez, cuando la web infractora no retire los contenidos.
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